domingo, 15 de junio de 2008

Recuperar la idea soberana original

Hemos olvidado el camino que nuestros máximos patriotas diseñaron 200 años atrás. Manuel Belgrano, Mariano Moreno, Castelli, San Martín...


Lo hemos olvidado por dedicarnos a cultivar el interés mezquino, personalísimo, en desmedro de la búsqueda del crecimiento igualitario, donde todos recibamos la equidad que nos corresponde por tratarse de (que no es poco) iguales.

A propósito de todo esto, he decidido reproducir íntegramente tres artículos reveladores del espíritu con el cual Manuel Belgrano consideró necesario edificar los cimientos de una nación en ciernes, de acuerdo a las necesidades de la época, pero ante todo basado en una cuestión que excede los límites de los períodos históricos: Justicia Social absoluta, castigo para los explotadores y defensa fraterna de los explotados de siempre.


Artículo 27° - Hallándome cerciorado de que los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba, no sólo talando los árboles que la traen, sino también con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos, y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohibo que se pueda cortar árbol ninguno de la hierba, so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio, la mitad del denunciador y la otra para el fondo de las escuelas.


Artículo 28° - Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el Corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero efectivo, o en efectos, si el natural quisiere, con un diez por ciento de utilidad, deducido el principal y gastos que tengan desde su compra, en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multados, por la primera vez, en cien pesos; por la segunda, con quinientos y, por la tercera, embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de escuelas.

Artículo 29° - No les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad; pues si tuvieren de que quejarse, ocurrirán a sus jueces para que les administren justicia, so la pena, que si continuaren en tan abominable conducta y levantaren el palo para cualquier natural, serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma dicha arriba, y, si usaren del azote, serán penados hasta con el último suplicio.

MANUEL BELGRANO. Al Teniente Gobernador de Corrientes, don Elías Galván.

Fuente: BELGRANO, Manuel: Reglamento para los pueblos de las Misiones - Museo Mitre, “Documentos del archivo de Belgrano” Buenos Aires, 1914, Tomo III – págs. 122/128.

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